Cédula de Habitabilidad en Valencia | Licencia de Segunda Ocupación

Si está buscando la cédula de habitabilidad de una vivienda en Valencia, lo primero que conviene saber es que en la Comunitat Valenciana ese documento, con ese nombre, no se emite: aquí su equivalente es la licencia de ocupación y, para viviendas ya existentes, la segunda ocupación, que en la mayoría de municipios se tramita como declaración responsable. Es el documento que le van a pedir para dar de alta la luz y el agua y, muy a menudo, en la notaría. En Construcciones PMO Valencia emitimos el certificado técnico y llevamos la tramitación.

Cédula de habitabilidad y segunda ocupación: qué es cada cosa

La confusión es lógica y muy común. En Cataluña o en Baleares el documento se llama cédula de habitabilidad y lo emite la comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana, en cambio, la competencia es municipal y el documento es la licencia de ocupación: primera ocupación cuando la vivienda se acaba de construir, y segunda ocupación cuando ya existía y se vuelve a ocupar, se vende, se alquila o hay que reponer suministros.

Con la normativa de simplificación administrativa de la Generalitat, la segunda ocupación pasó en la mayoría de los casos de licencia previa a declaración responsable: se presenta la documentación en el ayuntamiento acompañada del certificado de un técnico competente, y el ayuntamiento comprueba después. En la práctica eso agiliza mucho los plazos, pero no rebaja ni un ápice las condiciones que debe cumplir la vivienda: si no las cumple, la declaración no la convierte en habitable.

Cada ayuntamiento tiene su propio modelo, su tasa y sus matices, y no es raro que un municipio pida documentación que el de al lado no exige. Lo comprobamos en el ayuntamiento que corresponda antes de presentar nada.

Para qué se necesita exactamente

Los tres motivos por los que nos la piden casi siempre son los mismos: contratar o reponer suministros —las compañías de luz y agua exigen el documento para dar de alta un contrato en una vivienda—, vender, porque el notario y el comprador lo reclaman, y alquilar, donde acredita que la vivienda es apta para uso residencial.

También aparece cuando una vivienda lleva años cerrada y se quiere volver a ocupar, o cuando se hereda una casa en un pueblo y hay que reactivar los suministros. Ese es el caso más habitual en las comarcas del interior de la provincia, y también el que más veces se encuentra con que la vivienda necesita alguna actuación previa para poder certificarla.

Qué comprueba el técnico antes de firmar

El certificado no es un trámite de firma: el técnico tiene que visitar la vivienda y verificar que mantiene las condiciones de habitabilidad. Se comprueba la superficie útil y la de las estancias, la altura libre, la ventilación e iluminación natural de piezas habitables, que existan baño y cocina en condiciones, y que las instalaciones de agua, electricidad y evacuación estén en servicio y en estado seguro.

En viviendas antiguas es donde surgen los problemas: alturas por debajo de lo exigido, habitaciones sin ventana al exterior, instalaciones eléctricas obsoletas o baños añadidos sin ventilación. Cuando aparece algo así, lo decimos claramente y explicamos qué haría falta para poder certificar. Firmar un certificado sobre una vivienda que no cumple es una responsabilidad que ningún técnico serio asume, y al comprador o al inquilino le acabaría estallando después.

La ventaja de que lo lleve una empresa constructora es que, si hace falta una actuación previa —ventilar una pieza, renovar el cuadro eléctrico, adecuar el baño—, la ejecutamos nosotros y cerramos el expediente completo en lugar de dejarle con un informe negativo en la mano.

Vigencia y renovación

El documento tiene una vigencia limitada, habitualmente de diez años, transcurridos los cuales hay que renovarlo si se vuelve a necesitar. No es que la vivienda deje de ser habitable de un día para otro: es que la administración quiere una comprobación periódica actualizada.

Conviene revisar la fecha antes de poner una vivienda a la venta o antes de firmar un alquiler, porque descubrir que está caducada la misma semana de la firma es una de las causas más frecuentes de retraso en una operación. Si está caducada, se tramita de nuevo con una visita y un certificado nuevos.

Cómo lo tramitamos

  1. Consulta previa: nos dice dónde está la vivienda y para qué la necesita

  2. Comprobamos el procedimiento y el modelo concretos de ese ayuntamiento

  3. Visita técnica y toma de datos de la vivienda

  4. Si algo no cumple, informe con lo que haría falta y presupuesto de la actuación

  5. Redacción y firma del certificado técnico

  6. Presentación del expediente en el ayuntamiento y pago de tasas

  7. Entrega de la documentación, lista para las compañías suministradoras

Le decimos desde el principio si su vivienda va a poder certificarse tal como está o no, para que no pague una visita en balde.

Qué determina el coste

Hay dos conceptos distintos que conviene no mezclar:

  • Los honorarios técnicos por la visita, el certificado y la tramitación, que dependen del tamaño de la vivienda y de su ubicación.

  • Las tasas municipales, que fija cada ayuntamiento y varían bastante de un municipio a otro de la provincia.

Conviene saber qué mira el técnico en la visita, porque son siempre los mismos puntos y muchos se pueden anticipar: que cada estancia habitable tenga ventilación e iluminación natural directa al exterior o a patio de dimensiones válidas —el fallo más común son los dormitorios interiores creados en una reforma—, la altura libre, que en viviendas antiguas con falso techo añadido a veces se queda corta, las superficies mínimas de la vivienda y de cada pieza, la existencia de baño completo y cocina con su extracción, y que las instalaciones estén en servicio y en condiciones de uso, no simplemente presentes.

Cuando algo de eso no se cumple, casi siempre hay solución y no siempre es cara: abrir un hueco, desmontar un falso techo, dar de alta un suministro o rehacer la ventilación de un baño. Lo que no funciona es tramitar a ciegas y descubrir el problema con el expediente ya presentado.

Y, si la vivienda necesita alguna actuación para cumplir, esa obra va aparte y con su propio presupuesto. Se lo decimos antes de empezar, no al final. Consúltenos con los datos de la vivienda y le damos el coste cerrado del trámite.

PREGUNTAS FRECUENTES

Con ese nombre, no. En la Comunitat Valenciana la competencia es municipal y el documento equivalente es la licencia de ocupación: de primera ocupación para vivienda nueva y de segunda ocupación para la que ya existía. Mucha gente lo sigue llamando cédula porque es el nombre que se usa en otras comunidades y el que aparece en los portales inmobiliarios. Cuando le pidan “la cédula”, lo que necesita es la segunda ocupación.

Sí. Es el uso más frecuente: las compañías suministradoras exigen el documento para contratar el alta en una vivienda, y también para reponer un suministro que lleva años dado de baja. Es lo que se encuentra quien hereda una casa cerrada desde hace tiempo y quiere volver a usarla.

Al tramitarse en la mayoría de municipios como declaración responsable, el expediente se puede presentar en cuanto está el certificado técnico, y eso acorta mucho los plazos frente a la antigua licencia previa. Lo que marca el ritmo real es la visita técnica y, si la vivienda necesita alguna adecuación, la obra correspondiente. Cada ayuntamiento tiene además sus tiempos de comprobación posterior.

No mientras la ampliación siga sin regularizar. El técnico certifica sobre la vivienda real, y si lo construido no coincide con lo que consta en Catastro y en el Registro, el ayuntamiento lo detecta al cruzar los datos y deniega el trámite. La salida es regularizar primero —según la antigüedad de la ampliación, a veces basta con una declaración de obra nueva antigua— y tramitar después. Vale la pena revisarlo antes de encargar nada, porque es la causa más frecuente de expediente atascado en viviendas de pueblo y en bajos con patio cerrado.

Se lo decimos tras la visita, con el detalle de qué falla: puede ser una pieza sin ventilación, una altura insuficiente, una instalación eléctrica que no se puede certificar o un baño sin evacuación correcta. Algunas cosas se resuelven con una actuación sencilla y otras no tienen arreglo razonable. Lo que no hacemos es firmar igualmente: el certificado responde de que la vivienda es habitable, y esa firma tiene consecuencias.

Sí, y es el caso más frecuente en viviendas antiguas: una casa de pueblo o un piso de los años sesenta que nunca tramitó nada puede obtener la licencia de segunda ocupación si hoy cumple las condiciones mínimas de habitabilidad —superficies, altura libre, ventilación e iluminación natural, y las instalaciones en servicio—. No se exige que cumpla la normativa actual de obra nueva, sino la que le corresponde por su antigüedad, y ahí está la diferencia entre poder tramitarla o tener que reformar antes.

Para firmar la compraventa no siempre es obligatoria por ley, pero en la práctica se pide: muchas notarías la reclaman, los bancos la exigen para conceder la hipoteca al comprador y el propio comprador la va a necesitar después para poner los suministros a su nombre. Lo razonable es tramitarla antes de poner la vivienda a la venta y no cuando ya hay comprador y fecha de notaría, porque si aparece alguna deficiencia que corregir, el plazo de la obra se come el de la firma.

La vigencia habitual es de diez años. Pasado ese plazo hay que volver a tramitarla cuando se necesite —para vender, alquilar o contratar suministros—, con nueva visita y nuevo certificado. Conviene mirar la fecha antes de poner la vivienda en el mercado: encontrarse con que está caducada en plena firma es un contratiempo muy común y perfectamente evitable.

Solicita tu cédula de habitabilidad en Valencia

Díganos dónde está la vivienda y para qué necesita el documento. Comprobamos el procedimiento de su ayuntamiento, hacemos la visita técnica y le entregamos el expediente resuelto. Si hace falta alguna actuación previa, se la presupuestamos por separado y con claridad.

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